Así mismo, la Iglesia poseía señoríos con sus privilegios especí fi cos; en estos casos, el titular era una institución eclesiástica (una abadía, una catedral, etc.) y el que estaba a la cabeza de la misma (el abad, el obispo, etc.) ejercía como señor sobre las tierras y vasallos del señorío.
Con el fin de promover entre mis vasallos el estudio, aplicación y perfección de estos conocimientos, he resuelto fundar una academia de Ciencias, y encargo muy particularmente a la Junta coopere a estas ideas, y las recuerde con frecuencia y oportunidad.
De este modo, tales lugares se convirtieron en señoríos jurisdiccionales y sus pobladores en vasallos del nuevo señor, que asumía sobre ellos las funciones propias del monarca.
De este modo, frente al concepto feudal del rey como señor de vasallos –lo que implicaba una reciprocidad de compromisos y obligaciones entre uno y otros–, se fue imponiendo en Castilla la doctrina del rey como soberano de súbditos, según la cual el reino debía estar subordinado a la autoridad ilimitada e independiente del monarca, que solo era responsable de sus actos ante Dios.
En los territorios de la Corona de Aragón, la relación entre gobernante y gobernados se mantuvo dentro del concepto feudal de pacto entre el señor y sus vasallos, entendiéndose por vasallos en este caso solo los grupos sociales dirigentes (la nobleza, el clero y el patriciado urbano).
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