Así mismo, la Iglesia poseía señoríos con sus privilegios especí fi cos; en estos casos, el titular era una institución eclesiástica (una abadía, una catedral, etc.) y el que estaba a la cabeza de la misma (el abad, el obispo, etc.) ejercía como señor sobre las tierras y vasallos del señorío.
Así pues, el régimen señorial, característico de la península Ibérica, no se diferenciaba en lo esencial del feudalismo europeo: a En el plano jurídico, implicaba un traspaso de competencias del rey (gobierno, justicia, cobro de tributos, etc.) a los titulares del señorío.
El destituido Boabdil recibió el señorío de las Alpujarras, pero, pasado un tiempo, optó por emigrar a Marruecos con todos sus familiares, como muchos otros granadinos.
La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a estos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades [...
Sin embargo, a pesar de estos intentos de organización, la administración de justicia adolecía de graves inconvenientes y di fi cultades, como la considerable extensión de los lugares de señorío, que en muchos asuntos quedaban fuera de la jurisdicción real; y en las tierras de realengo, la gran diversidad de fueros locales y de normas, a menudo confusas y contradictorias entre sí.
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