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98 oraciones y frases con cortes

Las oraciones con cortes que te presentamos a continuación te ayudarán a entender cómo debes usar cortes en una frase. Se trata de ejemplos con cortes gramaticalmente correctos que fueron redactados por expertos. Para saber cómo usar cortes en una frase, lee los ejemplos que te sugerimos e intenta crear una oración.
  • A pesar de todo, las nuevas Cortes liberales intentaron acelerar la obra iniciada por las de Cádiz, para desmantelar de fi nitivamente el Antiguo Régimen.

  • A mediados de siglo se destinaba más de la mitad de las rentas ordinarias de la Hacienda Real al pago de intereses de la deuda pública; y a fi nales de siglo, todas ellas, por lo que la monarquía dependía por completo de los caudales de Indias (el quinto real y otros impuestos americanos) y de los servicios extraordinarios aprobados por las Cortes.

  • Además de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes: [...

  • Además el jefe del Estado personi fi caba la soberanía nacional, podía vetar lo aprobado en las Cortes y la justicia se administraba en su nombre.

  • Al fi nal, las Cortes de Aragón y de Valencia se negaron a aportar hombres, pero concedieron sendas sumas de dinero; y las de Cataluña, ni hombres ni dinero.

  • Al REY toca exclusivamente, convocar, suspender y disolver las Cortes [...].

  • Ante estas corrientes antidemocráticas que llegan a España, las próximas Cortes pueden suponer el desprestigio del Parlamento.

  • Ante la abdicación del rey, las Cortes, en reunión conjunta del Congreso y el Senado, proclamaron la República, pero esta tampoco consiguió estabilizar el sistema, ya que a los problemas heredados –guerra carlista, guerra de Cuba, etc.– se añadió el con fl icto dentro de las fi las republicanas entre unitarios y federalistas .

  • Así pues, el proyecto político de Cánovas se apoyaba sobre tres soportes fundamentales: a El rey y las Cortes, como instituciones fundamentales legitimadas por la historia.

  • Así pues, las Cortes de Cádiz, al estar dominadas por el sector liberal, representaron el primer episodio de la revolución liberal burguesa en la historia de España.

  • Aunque existían diferencias entre unos reinos y otros, parece que en todos los territorios las funciones de las Cortes eran esencialmente dos: a Atender las consultas del rey en asuntos de especial importancia.

  • Con el cúter se hacen cortes rectos y con las tijeras o la sierra de marquetería, cortes en curva.

  • Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.

  • Cuando las Cortes concedían algún subsidio al monarca, se creaba una comisión para organizar y controlar su recaudación, y una vez concluida su labor, se disolvía.

  • De todas las reformas que habían plasmado en leyes las Cortes de Cádiz, s olo con fi rmó la abolición de los derechos jurisdiccionales en los señoríos, que representaban un límite a su poder absoluto.

  • Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último, del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey, a las autoridades.

  • Desde el siglo xi, con la caída del califato, el declive político de los reinos de taifas no provocó en absoluto su decadencia cultural, sino todo lo contrario: las principales cortes compitieron en la práctica del mecenazgo y el fomento de las artes y las ciencias.

  • Desde su entrada en España, los partidarios del absolutismo le incitaron a restaurar el viejo orden de cosas, máxime teniendo en cuenta que la fuerza real de los liberales y su implantación en el cuerpo social era mucho más reducida de lo que su in fl uencia en la obra legisladora de las Cortes de Cádiz podía hacer sospechar.

  • Dos hechos, sin embargo, llaman la atención en cuanto a la composición de estas Cortes: en primer lugar, que no había ni un solo representante de las clases populares, aunque los campesinos desempeñaban un papel fundamental en la lucha contra el invasor francés; y en segundo lugar, que los representantes de los territorios americanos habían sido designados entre los originarios de dichos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento, casi todos ellos miembros de una exaltada burguesía liberal.

  • El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren [...].

  • El gobierno y las Cortes se dirigieron hacia el sur con el rey, a quien los liberales dejaron libre fi nalmente en Cádiz.

  • El núcleo principal de los moderados eran los grandes personajes relacionados con la obra de las Cortes de Cádiz, que habían ido suavizando con el tiempo sus planteamientos políticos.

  • El papel de contrapeso a la autoridad del rey lo desempeñaban las Cortes, que defendían los intereses especí fi cos de los grupos sociales dirigentes de sus respectivos reinos (la nobleza, el clero y la alta burguesía).

  • El papel de las Cortes Tradicionalmente se ha mantenido que los Reyes Católicos, por sus pretensiones autoritarias, evitaron convocar las Cortes, pues veían en ellas una institución limitadora de su poder.

  • El Partido Moderado El Partido Moderado (o Liberal Moderado) se identi fi caba con las concepciones del liberalismo doctrinario francés, partidario de la soberanía compartida entre el rey y las Cortes, así como de dotar al monarca de amplios poderes y de limitar los derechos individuales de los ciudadanos.

  • El primer intento de revolución liberal burguesa El proceso de convocatoria de Cortes lo había iniciado ya la Junta Suprema Central, que pretendía aplicar el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen; es decir, por brazos o estamentos (nobleza, clero y representantes de las ciudades).

  • El proceso de elaboración y aprobación Una vez constituidas las nuevas Cortes democráticas, los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución, en vez de reformar las viejas Leyes Fundamentales franquistas.

  • El Reino de Navarra En Navarra, como en la Corona de Aragón, prevaleció la doctrina pactista, y las prerrogativas de las Cortes impidieron el fortalecimiento del poder de la monarquía.

  • El resultado de la labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos, sobre todo de liberalización económica y social, frente a las trabas del sistema del Antiguo Régimen, aunque también se adoptaron otras medidas, como el reconocimiento de la libertad de imprenta o la supresión del Tribunal de la Inquisición.

  • Empieza con una pequeña inclinación y haz cortes pequeños y suaves.

  • En conclusión, el palacio de Versalles con sus jardines es uno de los mejores ejemplos de arquitectura barroca por su carácter propagandístico, como símbolo de la grandeza y el poder absoluto de Luis XIV, y sirvió de modelo para muchas cortes europeas.

  • En consecuencia, las Cortes se convirtieron en constituyentes, aunque las elecciones no se habían celebrado con esa fi nalidad explícita.

  • En cualquier caso, el proyecto fracasó por la oposición de las Cortes de la Corona de Aragón, que recelaban de una monarquía a la que consideraban ajena y de una medida que iba en contra de lo establecido en sus fueros.

  • En cualquier caso, ni la composición ni las funciones de estas primitivas Cortes estamentales son equiparables a las de las actuales Cortes o Parlamentos constitucionales : no eran representativas de la voluntad general de la población, no tenían poder legislativo y no disponían de instrumentos legales para controlar el poder del monarca.

  • En cuanto a las Cortes, se convirtieron en Generales del Reino (salvo de Navarra, que mantuvo las suyas propias), con representantes también de las ciudades aragonesas, catalanas, valencianas y mallorquinas.

  • En ella se acordó solicitar al gobierno la convocatoria de unas Cortes Constituyentes para de fi nir una nueva organización del Estado más representativa y que reconociera la autonomía de Cataluña o, como enunciaba el eslogan de Cambó, «una Cataluña libre en una España grande.

  • En este sentido, Fernando VII, que en marzo había entrado en España por Gerona y se dirigía hacia Valencia para desde allí emprender camino a Madrid, recibió en abril el documento conocido como Mani fi esto de los Persas, un escrito redactado por sesenta y nueve diputados «serviles» –así denominaban en las Cortes de Cádiz los diputados liberales a los diputados partidarios del absolutismo–, en el que se animaba al monarca a ignorar las propuestas liberales y a restaurar la monarquía absoluta, a la que se consideraba como el resultado de la razón y la inteligencia, y no de la arbitrariedad y el abuso, como la presen- taban los liberales.

  • En las Cortes del Reino de Aragón los brazos eran cuatro, pues la nobleza contaba con dos: uno de ricos hombres y otro de caballeros e infanzones.

  • En resumen, el régimen institucional resultante de esta Constitución, con un evidente predominio del papel del monarca frente a las Cortes, era muy similar al del reinado efectivo de Isabel II.

  • Entre sus prerrogativas estaban la de nombrar al presidente del gobierno –que por primera vez aparecía como cargo separado del de jefe del Estado–, sancionar y promulgar las leyes, convocar las Cortes y ejercer el mando supremo de todos los ejércitos.

  • Es una enfermedad producida por bacterias que se encuentran en el suelo y llegan a la sangre a través de cortes o rasguños.

  • Este Consejo de Regencia fue, en sustitución del rey, el encargado de convocar las Cortes.

  • Existían Cortes independientes en Aragón, Cataluña y Valencia, y nunca llegaron a unirse como ocurrió con las de Castilla y León, aunque a veces se convocaban juntas como Cortes Generales.

  • La composición política de las nuevas Cortes re fl ejaba un absoluto predominio de los progresistas, que podrían haber aprovechado la situación para elaborar una Constitución completamente a su medida.

  • La Constitución española establece esta separación de la siguiente manera: • El poder legislativo: hacer las leyes corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español.

  • La creciente oposición de republicanos y nacionalistas Los republicanos representaban la principal fuerza de oposición política al régimen, dentro de las Cortes y en el ámbito extraparlamentario.

  • La guerra ya había puesto en apuros a los Reyes Católicos, que tuvieron que recurrir en más de una ocasión a servicios (impuestos) extraordinarios de las Cortes y a préstamos.

  • La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

  • La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.

  • La propia Constitución determinaba también el procedimiento de elección de los diputados a Cortes, que era indirecto : primero, por sufragio universal de todos los ciudadanos varo- nes y mayores de edad –excluidos los miembros del clero regular– se elegía a unos delegados, quienes, después, se encargaban de elegir a los diputados.

  • La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.

  • Las Cortes medievales eran convocadas por el rey y reproducían la estructura estamental de la sociedad, ya que estaban compuestas de tres brazos –en representación de la nobleza, el clero y las ciudades–, que deliberaban por separado.

  • Las canteras producen impacto por la presencia de maquinaria y plantas de tratamiento in situ, la circulación de camiones, la acu mulación de material de desecho, los cortes del terreno y la contaminación del aire y el agua.

  • Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino, y el de Procuradores del Reino.

  • Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha en favor dc Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.

  • Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto, que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Real decreto.

  • Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

  • Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

  • Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.

  • Las Cortes se opusieron a la obligatoriedad de esta aportación inicial, que habría supuesto una investigación sobre las fortunas privadas, y a cambio aceptaron el aumento de un impuesto que se pagaba sobre productos de primera necesidad.

  • Las Cortes se reúnen todos los años.

  • Las de Castilla y León se fusionaron tras la unión de ambos reinos en el siglo xiii, pero en la Corona de Aragón se mantuvieron separadas las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia (el Reino de Mallorca nunca tuvo Cortes propias).

  • Las nuevas Cortes resultantes de esta consulta tendrían carácter de Constituyentes, ya que su primer cometido era la elaboración de un nuevo texto constitucional para la República.

  • Lo desempeñaba un miembro de la nobleza designado por las Cortes y su función primordial consistía en la interpretación y defensa de los fueros propios de Aragón, en especial frente a posibles pretensiones autoritarias de la monarquía.

  • Los socialistas emprendieron en las Cortes una dura y permanente campaña contra el gobierno de la UCD, con el objetivo de desacreditarlo y presentarse ante la opinión pública como alternativa de poder.

  • Los Pactos de la Moncloa Inicialmente, Adolfo [Suárez] pretendió que ganásemos una votación en las Cortes.

  • Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.

  • Ni siquiera las Cortes representaban una seria limitación al poder del rey, pues apenas variaron respecto a las originadas en la Edad Media: a Eran convocadas por el rey con carácter meramente consultivo o, lo más habitual, para votar ciertos impuestos de carácter extraordinario.

  • Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.

  • No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

  • No obstante, se ha considerado tradicionalmente que las Cortes de la Corona de Aragón y las de Navarra tuvieron mayor protagonismo político que las de Castilla, con un papel de relativa importancia en la propuesta o aprobación de leyes.

  • No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios.

  • Para los cortes interiores, primero hay que hacer un agujero, pasar la hoja por él y finalmente montarla en la sierra.

  • Para obtener este sorprendente resultado, se emplearon con los diferentes miembros de las Cortes hábiles maniobras políticas que iban desde presiones hasta promesas individuales, a las que habría que añadir las expectativas de algunos de volver a esas mismas Cortes por la vía democrática como representantes de las nuevas formaciones políticas que concurrirían a las futuras elecciones, así como la convicción de otros muchos de que las Cortes franquistas carecían ya de futuro y no tenía sentido empecinarse en su mantenimiento.

  • Para poder restablecer el orden público, solicitó a las Cortes –y estas se lo concedieron– poderes especiales para gobernar por decreto durante tres meses.

  • Pedimos la constitución de un Gobierno provisional, que asuma los poderes ejecutivo y moderador y prepare, previas las modificaciones imprescindibles en una legislación viciada, la celebración de elecciones sinceras de unas Cortes Constituyentes que aborden, en plena libertad, los problemas fundamentales de la Constitución política del país.

  • Pero días antes de que las Cortes se reunieran en pleno para tomar una decisión sobre el asunto, el general Primo de Rivera dio un golpe de Estado en Cataluña e implantó la dictadura con el consentimiento del rey.

  • Pero el rango de esta ley acarreaba una situación peculiar: como Ley Fundamental, su promulgación requería la aprobación de las Cortes y un referéndum.

  • Pero una lectura crítica de la documentación medieval hace pensar que ese mayor protagonismo no se debió a una distinta naturaleza jurídica de las Cortes de esa Corona, sino más bien a circunstancias históricas concretas que obligaron a sus reyes a depender en mayor grado de unas Cortes muy atentas en la defensa de los intereses de sus respectivos territorios.

  • Pero con su retorno se planteaba un dilema: ¿aceptaría el papel de monarca constitucional que le habían adjudicado las Cortes de Cádiz?

  • Pero este declive político no implicó en absoluto decadencia cultural, pues las principales cortes ejercieron un activo mecenazgo y compitieron en el fomento de las artes y las ciencias.

  • Primeras elecciones democráticas a Cortes.

  • Prometeo también instauró el primer sacrificio: mató a un buey y amontonó dentro de la piel los mejores cortes de carne envolviéndolos en las entrañas del animal.

  • Puesto que los ingresos proceden de los contribuyentes, deben ser estos quienes aprueben, a través de sus representantes en las Cortes, en qué se ha de emplear su dinero.

  • Recorrió diversas cortes italianas y extranjeras permitió acumular una gran experiencia.

  • Se daba, por tanto, la curio- sa circunstancia de que las Cortes franquistas, si la aprobaban, certi fi caban su propia extinción.

  • Se trataba de una ley de carácter transitorio, con rango máximo de Ley Fundamental, en la que se establecía el procedimiento para la creación de unas nuevas Cortes, elegidas por sufragio universal y directo, cuyo cometido sería emprender las reformas que ellas mismas estimasen pertinentes.

  • Serrucho Serrucho de costilla Sierra de arco Sierra de marquetería o segueta La hoja de este tipo de sierra es de metal flexible, de dientes grandes y separados; por eso sirve para cortes poco limpios y para maderas gruesas y blandas.

  • Sin embargo, esto solo es cierto respecto a las Cortes de la Corona de Aragón, porque las de Castilla, más fáciles de dominar por la monarquía, fueron reunidas con cierta frecuencia, e incluso se promulgaron numerosas leyes ante ellas y con su consentimiento, para darles mayor solemnidad, a pesar de que estas carecían de función legislativa.

  • Sin embargo, la elegancia sienesa, muy del gusto de las refinadas cortes europeas, ejerció una gran influencia fuera de Italia, mucho mayor que las innovaciones formales de Giotto.

  • Sirve para serrar maderas finas y para cortes curvados y contornos irregulares (calar).

  • Su contenido se centraba en la reforma de las Cortes del Antiguo Régimen: a En lo sucesivo serían bicamerales, compuestas por un Estamento de Próceres, designados por la Corona, y un Estamento de Procuradores, elegibles, aunque para ser candidato era imprescindible disponer de cierto patrimonio.

  • Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa; de reunirse pacíficamente; de asociarse para los fines de la vida humana; de dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades.

  • Tras la constitución de un gobierno provisional, presidido por el general Serrano, las juntas revolucionarias fueron disueltas y se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes para enero del año siguiente.

  • Tras la unión de fi nitiva de los reinos de Castilla y de León, se produjo también la fusión de fi nitiva de sus Cortes, que pasaron a ser únicas para toda la Corona.

  • Tras los intentos fallidos durante las Cortes de Cádiz y el Trienio Libe- ral, esto se consiguió de fi nitivamente en el reinado de Isabel II.

  • Un ejemplo de la dependencia energética son los perjuicios que causan los cortes del fluido eléctrico en los pueblos y las ciudades.

  • Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes.