El aspecto más original –y uno de los que resultaron más polémicos– es la organización territorial del Estado, que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia, que se podría de fi nir como Estado unitario descentralizado o Estado unitario de las autonomías : a Es un Estado unitario porque la Constitución establece la « indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», y además porque el Estado tiene competencia exclusiva en numerosas materias fundamentales –relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, administración de justicia, legislación en muy diversos campos, etc.– b Sin embargo, se reconocen las diferentes comunidades históricas de España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, concretado en la instauración de órganos de gobierno propios, con importantes competencias e, incluso, con la posibilidad de elaborar leyes propias en los ámbitos que no son materia exclusiva del Estado.
El derecho natural ha de ser concretado y desarrollado en cada lugar y época histórica.
Indica las dos formas en que se ha concretado históricamente el Estado de derecho y explica la diferencia que hay entre ambas.
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